Un título de crédito, también conocido como título de valor, es el documento que se necesita para ejercer el derecho autónomo y literal que se expresa en ese título en específico.
Por lo tanto, se dice que los títulos de créditos están compuestos de dos principales partes: el valor que tiene y el derecho, título o soporte material del cual está compuesto; de esta combinación se obtiene una unidad inseparable.
Características del Título de Crédito
Legitimación
La legitimación es la propiedad que el título de crédito posee para facultar a quien lo tiene de acuerdo con la ley de su circulación, exige pagar la prestación consignada en el título por el suscriptor y solventar de forma válida la obligación del suscriptor favoreciendo al poseedor.
No le interesa la doctrina de títulos de crédito, la ley ni el verdadero propietario, lo importante es el poseedor formal. Los efectos de ley de circulación en los títulos de crédito se clasifican en tres:
- Portador: los expedidos sin señalamiento determinado y sin especificación de personas.
- Orden: se emite favoreciendo una persona en específico o aquella que transmite sus derechos a otra.
- Nominativos: el título se crea, se expide favoreciendo a una persona en específico, se lleva un registro ejecutado por quien creó el título y se anotan las transmisiones de propiedad de este por endoso.
Incorporación
La incorporación proviene de incluir el derecho en el título, esto significa que quien posee el título, también tiene el derecho concedido en el documento. Si el título no se tiene físicamente, entonces el derecho tampoco se tiene.
Autonomía
- El título de crédito se origina cuando se redacta, el suscriptor original lo mueve y lo hace llegar a su beneficiario. A partir de esto existe una relación personal entre el primer adquiriente y el creador del título, situación jurídica que se repetirá siempre que el título pase de una mano a otra como si se tratara de una repetición sobre el acto creativo del mismo.
- También hay una relación personal en la que el negocio causal se repite y el título de crédito es el instrumento de pago. Sólo que el título valor continuará siendo autónomo, independiente y abstracto de la causa que lo originó y únicamente subsistirán las relaciones personales.
- Por esta razón procederán las excepciones personales en lugar de las excepciones causales, lo cual lleva a que el título de crédito sea plenamente efectivo y válido contra algún obligado, con las excepciones personales que se opongan. Esto es conocido como principio de abstracción, ligado íntimamente al de autonomía.
Literalidad
Cuando el documento se crea y sube a la superficie del negocio subyacente o negocio causal, es redactado en términos que no pueden cambiarse ni modificarse por nadie. De esta forma se origina el criterio del concepto de literalidad, que significa básicamente lo que está escrito literalmente en el texto del documento, constituyendo el derecho. Esa es la medida y la pauta del derecho.
Independencia o Sustantividad
Se define como un principio que se deriva del principio de autonomía, es el acto del título de crédito integrado en este, independiente de otro. Hace referencia al acto que origina únicamente el negocio original causal y a la causa que genera cada traspaso. En la sustantividad hay independencia de uno contraponiéndose a los demás actos integrados o celebrados en el título de crédito.
Es de vital importancia saber que los títulos de crédito se caracterizan por transmitirse de persona a persona haciendo más fácil su ejecutividad, rapidez y circulación al celebrarse en distintos actos jurídicos y al cumplir las obligaciones que se contraen, sin que se manejen sumas de dinero en efectivo acordadas por los interesados, representando una medida de seguridad importante para los integrantes del acto.
Abstracción
La abstracción tiene que ver con las excepciones causales que no se oponen a los títulos de crédito. Lo único oponible son las excepciones que se derivan del mismo título a las que se les llama cambiarias, junto a las excepciones personales.